Se liberó una multa económica contra la U, esto por un problema que se generó en el partido ante Unión La Calera (8 de febrero) con uno de los pasapelotas que el árbitro denunció.
El tribunal de disciplina de la ANFP indicó lo siguiente en el fallo:
Santiago, 18 de Febrero de 2020
VISTOS:
1.- El informe del árbitro señor Eduardo Gamboa Latourniere, con ocasión del partido entre el Club Universidad de Chile y Unión la Calera, disputado el día 08 de febrero del año en curso en el Estadio Nacional, por el Campeonato Nacional de Primera División, Temporada 2020, el que en parte relevante señala: “Expulsado en el minuto 80 al pasabalón identificado como Sr. Ignacio Saez, Rut 21.922.178-9 por retardar la reanudación del juego al no entregar el balón al portero local en reiteradas ocasiones”.
2º.- La citación efectuada al Club Universidad de Chile a la audiencia celebrada ante este Tribunal el día 18 de Febrero del presente. El club comparece representado por la funcionaria del club señorita Catalina Moreno y por el Director señor Sergio Vargas, quienes señalan que el hecho denunciado no existió. Para tal efecto exhiben una imagen del momento previo de la expulsión del pasabalones, que daría cuenta que éste no retardó la entrega del balón al momento que fue expulsado.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 39, inciso 4, de las Bases del Torneo de Primera División señala: “La presentación de menos pasabalones de los requeridos de acuerdo con los incisos precedentes, el retiro de uno o más que no tuviere reemplazo antes del término del juego y la actuación deficiente de éstos, calificada así por el árbitro central del partido en su informe, importará una infracción del Club que actuare de local, el que será sancionado con multa ascendente a la suma de 50 UF. La denuncia de las infracciones precedentemente descritas sólo podrá ser efectuada por el árbitro central del partido”.
SEGUNDO: Que independiente de la defensa de Universidad de Chile, el informe del árbitro del encuentro señala que el pasabalones habría retardado el reanudo del juego en “reiteradas ocasiones”, y no solo en la ocasión por la que fue expulsado. Así las cosas, y no habiendo prueba en contario que pudiese desacreditar el informe del árbitro, este Tribunal tiene como suficiente prueba la consistente en el informe del árbitro señor Eduardo Gamboa.
TERCERO: Que la infracción descrita tiene una penalidad única, según lo ha estimado y acordado el Consejo de Presidentes de Clubes, en atención a que el comportamiento indebido, irregular y/o antideportivo de los pasabalones pude ocasionar hechos de violencia, como en más de una oportunidad ha ocurrido, de ahí que es necesario que todos los partícipes de la actividad futbolística deban prevenirlos, evitarlos; y, cuando corresponde, denunciarlos y sancionarlos. CUARTO: La facultad de apreciar la prueba en conciencia que tiene el Tribunal.
SE RESUELVE: Se sanciona al Club Universidad de Chile con una multa de 50 UF (cincuenta unidades de fomento). Esta sanción pecuniaria deberá enterarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la ANFP. Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina presentes en la audiencia, señores Exequiel Segall, Carlos Labbe, Carlos Espinoza, Jorge Isbej y Simón Marín.