El Tribunal Atuónomo de Disciplina de la ANFP dio a conocer la sentencia de la Primera Sala por la denuncia en contra de Colo Colo por los incidentes en el duelo ante Universidad Católica.
Recordemos que los Incidentes fueron comenzaron en el minuto 31 del primer tiempo donde se producen lanzamiento de bengalas que son arrojadas muy cerca del arco norte, donde se encontraba el portero Brayan Cortés, además de manifestaciones en el sector de Cordillera y Galería Norte, por esta razón el juego estuvo detenido por 6 minutos. Durante algunos pasajes del Segundo Tiempo desde el sector Cordillera y Galería Norte se lanzaron bengalas, provocando mucho estruendo en el desarrollo del partido. En el minuto 71 de juego son lanzadas bombas de estruendo al campo de juego, impactando al sr. Nicolás Blandi, por tal razón y conversando con el jugador y Cuerpo Médico se toma la decisión de suspender el partido, producto de la lesión sangrante y cortes en sus piernas, además del trauma acústico”.
Aplíquese al Club Colo Colo, la sanción de jugar tres partidos oficiales, en que le corresponda actuar en calidad de local, a “puertas cerradas”. La referida sanción deberá ser cumplida en los primeros tres partidos del Torneo de Primera División, Temporada 2020, que con posterioridad a la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada, le corresponda intervenir al club Colo Colo en calidad de local, cualquiera sea el recinto deportivo en que se le programen estos partidos. En los partidos en que la sanción deba cumplirse, sólo podrán ingresar al estadio, incluyendo todas y cada una de sus instalaciones y lugares, los planteles de los clubes intervinientes en el partido que se trate y sus cuerpos técnicos, Directores Técnicos y jugadores de las categorías del “Fútbol Joven”, debidamente registrados en la ANFP, la cuaterna arbitral, intervinientes en el VAR, los miembros de la Comisión Nacional de Arbitrajes, miembros de la Comisión de Control de Doping, periodistas acreditados ante la A.N.F.P., personal policial, equipo técnico del Canal del Fútbol, personal médico, administrativos y técnico del estadio en que se juegue el partido, locutor del estadio, pasabalones, camilleros y personal de la ambulancia, Guardias de Seguridad, supervisores y otros exigidos por la autoridad competente, todos debidamente acreditados y uniformados, Dirigentes y personal administrativo de los clubes intervinientes, Dirigentes y personal administrativo de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y miembros de los órganos jurisdiccionales de la misma asociación. Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina presentes en la vista de la causa, señores Exequiel Segall, Carlos Espinoza, Santiago Hurtado, Simón Marín y Alejandro Musa.
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